1. Esta Asociación se denomina Sociedad Española para el Estudio de los Estados Unidos de América, y con este nombre consta registrada en ámbito nacional.
2. La Sociedad tiene su dirección en la Comisión Fulbright, calle Martínez Campos, 24, lª planta, 28010 Madrid. Ha sido inscrita en el Registro de Asociaciones con fecha 14 de julio de 1993 con el número 124.665
3. La Sociedad Española para el Estudio de los Estados Unidos de América o Spanish Association for Ameritan Studies (identificada como SAAS), constituida en la ciudad de Madrid, se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos, por lo mencionada Ley y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
4. Esta Sociedad tiene por objeto estimular el estudio y la investigación en todas las áreas de la cultura y de la sociedad de los Estados Unidos de América.
5. Lo Sociedad no persigue fin lucrativo alguno. Ningún socio podrá recibir beneficio ni participación alguna de sus presupuestos o beneficios. Del mismo modo, los gastos de administración no podrán redundar en beneficio de objetivos que no sean los específicos de la Sociedad.
6. Cualquier persona que oriente su actividad profesional, docente o investigadora hacia los objetivos de la Sociedad puede ser miembro de la misma, justificando su solicitud de admisión mediante publicaciones, docencia o actividad profesional en el área de los estudios sobre los Estados Unidos.
7. Asimismo podrán formar parte de la Sociedad personas o instituciones que apoyen económica o culturalmente a la misma. Su solicitud deberá ser necesariamente avalada por dos socios de pleno derecho.
8. La aceptación, en todo caso, de nuevos socios corresponde a la Junta Directiva y deberá ser ratificada por la Asamblea General.
9. La renuncia como miembro de la Sociedad debe presentarse por escrito. En todo caso, el socio que durante dos ejercicios consecutivos no haya satisfecho la cuota reglamentaria, perderá su condición de tal.
10. Todos los socios al corriente en el pago de sus cuotas tendrán derecho o voz y voto en la sesión plenaria de la Asamblea General.
11. Todos los socios tendrán derecho a recibir información completa de las actividades de la Sociedad, a participar en ellas y a colaborar en sus órganos de gestión, información y en sus publicaciones.
12. La Sociedad solicita su integración en la federación de la "European Association for American Studies". En consecuencia, una vez integrada en esto federación, la cuota anual incluirá la pertenencia o ambas organizaciones.
13. Los órganos básicos de lo Sociedad son:
1) La Asamblea General
2) La Junta Directiva
14. La Asamblea General estará compuesta por todos los socios, según prevé el articulo 10 de los presentes Estatutos. La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año por parte de la Junta Directiva, por escrito, con un mes de antelación, al menos, a la celebración de la misma. La convocatoria deberá incluir el Orden del Día.
Podrá convocarse Asamblea Extraordinaria cuando un 25% de sus socios lo solicite con un Orden del Día, o cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, respetando las normas de la Asamblea Ordinaria.
Será preceptiva la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de carácter monográfico cuando se trate de algún cambio Estatutario o de la disolución de la Sociedad: ambos extremos deberán ser aprobados por, al menos, dos tercios de los socios.
15. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios que asistan.
Ningún socio podrá ostentar más de tres delegaciones de voto, que deberán ser previamente presentados al Secretario de la Junta Directiva, quien las aceptará si procede. Entre la convocatoria primera y la segunda habrá de transcurrir, al menos, una hora.
16. La Asamblea General adoptará sus decisiones por mayoría simple, salvo en los casos en que los presentes Estatutos determinen otro procedimiento.
17. Son funciones específicas de la Asamblea General:
a) la elección de la Junta Directiva
b) la elección de Comisiones Científicas y Culturales
c) la aprobación, si procede, del presupuesto anual y liquidación del mismo
d) la aprobación, si procede, de le Memoria Anual presentada por la Junta Directiva
18. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos Vocales.
19. Todos estos cargos serán elegidos por la Asamblea General mediante votación secreta, para un periodo de cuatro años, a salvo de lo dispuesto en lo Disposición Transitoria Final.
Si un miembro de la Junta Directiva presentara renuncia de su cargo, los demás miembros de la Junta Directiva nombrarán sustituto temporal hasta que la Asamblea General elija al nuevo miembro, cuyo mandato concluirá cuando correspondiere al miembro dimisionario al que sustituye.
20. La Junta Directiva es responsable ante la Asamblea General de la gestión de lo Sociedad.
21. El Presidente asume la representación legal de la Sociedad y es responsable de la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
22. El Vice-Presidente elaborará la Memoria Anual de la Sociedad y asumirá los funciones del Presidente en caso de ausencia o de renuncia de éste.
23. El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el fichero y el registro de socios y tiene a su cargo la administración de la Sociedad.
24. El Tesorero dirige la contabilidad de la Sociedad, toma cuenta y la da de los ingresos y gastos sociales e interviene todas las operaciones de orden económico.
También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Sociedad y da cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
El Tesorero, junto con uno de los vocales, formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberá ser presentado a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
25. La Sociedad carece de patrimonio al constituirse. Su presupuesto anual se fija en cinco millones de pesetas.
26. Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades sociales, serán los siguientes:
a) las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los miembros en la cuantía que se establezca por la Asamblea General.
b) los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como los subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal; y
c) los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
27. La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la publicidad suficiente para que los socios puedan tener conocimiento de su destino.
28. La determinación de la cuota anual deberá ser aprobada en Asamblea General. La Junta Directiva tiene la capacidad de modificar esta cuota si surgen dificultades imprevistas antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria anual correspondiente.
29. La Sociedad se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinados en el art&iaucute;culo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros.
En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General que lo acuerde, nombrará una Comisión liquidadora compuesta por tres miembros elegidos de entre los componentes de la última Junta Directiva. Esta Comisión se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se destine a los fines culturales que lo misma Asamblea acuerde.
Los cargos de Vice-Presidente y Vocales tendrán un mandato de dos años en las primeras elecciones.